Ahora bien, escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público así como la declaración de los acusados, asi como la exposición de la defensa Pública, y vistos y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la Representación Fiscal, estima esta juzgadora, que contra los imputados existen elementos serios y suficientes, que los individualizan en la presunta comisión de los delitos arriba mencionados, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes, con los medios de prueba que la sustentan, admitiendo la solicitud de la defensa hacer suyas las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, aun de aquellas que desestime. Rechazar las excepciones y defensas expuestas por la defensa, Por todas estas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, a tenor de lo establecido en los artículos, 179, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, del Circui.....