Vistos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: considera que No es procedente la entrega del vehiculo PLACAS: AB206EG CHEVY C2/ CHEVY C2 T/M 4, COLOR AZUL, AÑO 2008, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, solicitado por el ciudadano JOSE ANGEL CABALLERO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.325.982, de este domicilio, por cuanto no está debidamente acreditada la titularidad sobre el mismo, por lo cual lo indicado es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta , correspondiendo dicha solicitud al ciudadano: LUIS EDUARDO LEON PARADA, quien aparece el la documentación anexa a la solicitud como el único propietario del vehículo solicitado tal y como se refleja en las actuaciones. SEG.....