Se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en la cual se encuentra incurso el acusado SIMON ANTONIO LUGO GIL, quien es acusado por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte en concordancia con el articulo 217 todos de la Ley especial que rige la materia,por lo que se admite la Acusación, se admiten las pruebas por ser licitas,necesarias y pertinentes, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena el envio del presente asunto a la URDD de este Circuito Judicial a los fines que el mismo sea distribuido al Tribunal de Juicio respectivo.