Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, de los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN RONLON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 18.913.951, natural de Tuaná, Atlántico, República de Colombia, nacido en fecha 08/05/1953, de 56 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio varios, manifiesta no tener residencia fija, hijo de Felipe Rolon y Margarita Sánchez; y el ciudadano JESUS ANTONIO PONCE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.623.403, natural de las Mercedes del Llano,.....