Vistos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: considera que No es procedente la entrega del vehiculo Placa: NAJ-74Y; Modelo: Gran CHEROKEE 4X4; Año: 99; Serial Carrocería: 8Y4GZ79YDX1805668; Serial del Motor: 8 CIL; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Color: Blanco; Marca: JEEP; Clase: Camioneta., solicitado, por no estar debidamente acreditada la titularidad sobre el mismo, por lo que lo indicado es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO CAPELLA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.500.536, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. CARLOS RAUL ZAMORA. SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes. Cúmplase.-