Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos: GUIDO JESUS ABAD, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10924145, GUIDO ALEXANDER ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21108471 y WILSON JESUS ABAD AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 21108472, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS A.....