Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano DIAZ MARIÑO ALVIN JOSUE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 25.914.752, natural de los Pijiguaos, estado Bolívar, nacido en fecha 09-02-93, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Triangulo de Guacaipuro, calle 03 en esta ciudad de puerto ayacucho, por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44.4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida).
SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público, que son el soporte .....