Se dicto decision mediante el cual se calificó la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Rebolledo García Wilmar, de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Carreño, nacido, titular de la cedula de ciudadanía N° 18.263.122, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputó la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Identificación, específicamente en el articulo 45, en perjuicio del Estado Venezolano por considerar que el imputado fue aprehendido en la comisión del hecho punible, llenando así los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ya que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos. Se decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal.-