Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De las actas que conforman en el expediente, se evidencia que los funcionarios aprehensores, cumplieron con los requisitos del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, según constan en el acta, donde se encuentra debajo de una nevera una cantidad de un envoltorio elaborado en material sintético de color azul, contentivo en su interior de cuarenta y seis envoltorios elaborados en material sintético de los comúnmente denominados "cebollitas", la cual al ser destapados se podía apreciar una sustancia deshidratada y reducida a polvo de color ocre, de olor penetrante, presuntamente DROGA, además se evidencia en acta que los testigos presenciaron todo el allanamiento, si bien es cierto que el Ministerio Público no mencio.....