ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano URIANA PACHECO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.736.586, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 28-02-20011 Residenciado en el Colegio de Ingenieros, Sector la Florida, Primer Módulo,, entrando a la invasión, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS CLASIFICADAS COMO PELIGROSA, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales, y Desechos Peligrosos, en concordancia con el articulo 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.