este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, formulada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LARA, plenamente identificado en autos, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional, en virtud que se ha determinado que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece "El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control mediante escrito motivado, su desestimación cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción este evidentemente preescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a .....