Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, y se acuerda continuar por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ALEXANDER LINHDER CIPRIANI, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.767.266, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 31 de julio de 1984, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Carinagua, sector San Carlos, calle principal, casa sin numero, casa sin numero de esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la presunta comisión del delito de Posesión Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, p.....