Visto y revisado el presente asunto y Visto Escrito y solicitud, presentado por la Defensa Privada penal del acusado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la Defensa Privada penal, en virtud que la misma no está prevista en el ordenamiento jurídico penal vigente, por cuanto le corresponde en esta etapa procesal al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. SEGUNDO: Se declara sin lugar el otorgamiento de una medida cautelar, en lugar de la Medida Privativa de Libertad, que les fue otorgada al acusado: HENRY FLANDEZ, titular de la Cédula de Identidad 16.766.381, plenamente identificado en autos, por cuanto no han variado los motivos por los cuales fue otorgada la misma. TERCERO: Notifíquese a las partes del p.....