Ahora bien, en virtud que el Código Penal Venezolano Vigente, en su articulo 406, establece de manera clara que el o los delitos allí tipificados ameritan una sanción privativa de libertad, tal como lo contemplan los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo, 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en cuanto a la solicitud planteada por la Representación Fiscal Tercera de esta Circunscripción Judicial, por no ser contraria a derecho la misma, se pronuncia en los siguientes Términos: PRIMERO: Se Acuerda librar Boleta de Aprehensión al ciudadano: HENRRIS HERNAN CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.746.007, de 43 años de edad conocid.....