Se dicto decision mediante el cual visto que existe un hecho punible que merece privativa de libertad, como lo es el delito de homicidio intencional, el cual ocurrió el 11 de mayo del presente año, por lo cual no está evidentemente prescrito y que la pena establecida para este delito, en su límite máximo es mayor a diez años, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Ángel Enrique Rincones Infante, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo, en agravio del ciudadano Richard Medina (occiso), de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero ejusdem. Así se decidió. 2.- Se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario. Se libró Boleta de Encarcelación, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias.