Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado RAMON FERNANDO ESCOBAR CAMICO, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.676.076, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 06 de junio de 1985, de estado civil soltero, se profesión u oficio estudiante, hijo de Ramón Escobar (v) y de Rosa Camico (v), residenciado en la Urbanización 57. Sector La Lora, casa s/n, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta MEDIDAS CA.....