Por los motivos expuestos, oída la intervención en cuanto a la presentación de los imputados por parte del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg, Robaldo Cortez, la intervención del imputado y los alegatos de la defensa, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano OSWALDO DÍAZ SIERRA, natural del Departamento Tolima, del Líbano República de Colombia, nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Nro.C.C.- 79.360.135, acido en fecha 05/01/1964, de 47 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, quien trabaja en un Transporte de Pasajeros, residenciado en Sector Pedro Camejo, Calle Principal, Casa s/n, color azul con zócalo marrón, a media cuadra del Hotel Amazonas, frente a .....