Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se ADMITE la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JUNIOR JESUS GUAYAMARE ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.549.666, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 17/04/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Puente Loro al lado de la Licorería JURIMAGI, como Cooperador Inmediato en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DACOSTA ORTEGA y autor en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y al ciudadano WILLIANS EDUARDO OSSA SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº de pasapo.....