Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano WILMER ANTONIO MOLINA REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.737.349, natural de Valencia, estado Carabobo, nació en fecha 01/06/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Eliseo Molina (v) y Alida Reyes (v), residenciado en la Urbanización El Escondido II, casa S/N de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudada.....