Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 250, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Uno, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de privación preventiva de libertad, interpuesta por la ABG. MARIANA DEL CARMEN FRANCO ARMADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, contra el ciudadano, MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, titular de la cedula de identidad N° V-l0.922.986, residenciado en la Urbanizacion Andrés Eloy Blanco, casa s/n diagonal a la iglesia católica de puerto ayacucho.
TERCERO: Se dicta privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano, MANUEL FRANCISCO AZAVACHE, y en consecuencia se acuerda en su contra, ORDEN DE APREHENSIÓN, a fin de que sea ubicado y capturado en cualquier sitio donde se localice dentro del territorio de .....