Visto y oído lo manifestado por las partes así de la revisión exhaustiva del presente asunto este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda sustituir las condiciones impuestas en fecha 18-03-2013, al decretarse la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano DIXON OMAR SANCHEZ BLANCO, el cual se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se acuerda sustituir por el internamiento del mismo en el Centro de Rehabilitación ubicado en la Caraballeda, Sector 4, Blanquita de Perez, detrás del Colegio Guzman en Caracas, y se acuerda prolongar el lapso de suspensión condicional del proceso por 8 meses.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crimina.....