Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en cuanto a la solicitud de autorización de incineración de la presunta sustancia incautada, en virtud que en fecha 17 de Marzo de 2010, a solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Ingrid Valenzuela, se autorizó por parte de este Tribunal, la destrucción de dicha sustancia, y en cuanto a la Solicitud Fiscal, que todos los bienes retenidos en el procedimiento sean incautados y sean puestos a la orden de la ONA, la misma se declara sin lugar, puesto que no consta en autos, que aparte de las sustancias incautadas, no riela en autos, la incautación de otro u otros objetos.
Dado, Sellado, firmado y refrendado en el Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Publíquese.