Por todas estas razones, a tenor de los artículos 364, 376, del Código Orgánico Procesal penal y art., del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, JUNIOR ANTONIO GUTIERREZ DEREMARE, de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, titular de la cedula 21.107.701, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante, residenciado en el Barrio Marcelino Bueno , calle principal vereda 01 Puerto Ayacucho estado Amazonas., a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le acusa por la presunta comisión de los delitos de ROBO en la figura de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de .....