Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA. PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano NIKO OLGO MALDONADO MOLINA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.646.426, natural de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fecha de nacimiento 24-02-1992, de 18 años de edad, de profesión u oficio pescador, estado civil soltero, hijo de Carlos Maldonado (v).....