En consecuencia analizados los alegatos de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: El tribunal considera que la aprehensión del imputado Sergio Evangelista Santana, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.549.410, quien fue aprehendido a pocos momentos de ocurridos los hechos se Califica la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo de 420 del Código Penal, por cuanto la misma se produjo bajo los supuestos del artículo 248 de la ley adjetiva penal. Así se decidió.- Segundo: Se impuso Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 5°, al ciudadano Sergio Evangelista Santana, antes identificado, consiste en una presentación periódic.....