Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA PRIMERO: No se Califica La Aprehensión En Flagrancia por cuanto no se cumplen los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al ciudadano: quien dijo llamarse WASSIN HARFOUCHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.621.788; se acuerda continuar las investigaciones de la presente causa por las reglas del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 3 ordinales 1 y 8 Ley Sobre el Deli.....