DECRETA: PRIMERO: No se comparte la pre-calificación del delito establecida por el Ministerio Público, vale decir, el supuesto establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, correspondiente a la Usurpación de Identidad, no obstante considera que la conducta puede ser subsumida en el artículo 45 de la misma ley, en cuanto al Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano RAÚL LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.984.883, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/09/1981, de 26 años de edad, de profesión u oficio motorista Rede de Transporte fluvial, Amazonas Adentro, del Ministerio Para el Poder Popular para los Pueblos Indígenas, que labora para , estado civil soltero, hijo de Rasa María Páez (V) y Mauricio Funa (V) residenciado en el barrio Monte Bello, Sector el Campito y en la comunidad Alto Orinoco, sector cunucunuma, en .....