En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Por cuanto la detención del ciudadano ADRIAN JOSE PADRON ARCHILA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18506511, no se materializo bajo ninguno de los supuestos del articulo 44.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se aplica el criterio sostenido por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09-04-2001 con ponencia del Magistrado Iban Rincón Urdaneta y por tanto cesa la violación de derechos en que pudiera haber incurridos el orgánico policía que realizo la aprehensión con la presentación de los imputados ante este Tribunal de Control y verificados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Públ.....