En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que se llenan los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del ciudadano JOSÉ GREGORIO LARA ALAYON, titular de la cedula de identidad Nº 22.807.115, Venezolano, natural de Calabozo, estado Guarico, fecha de nacimiento 07/10/91, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, diagonal a la iglesia evangélica y diagonal a la bodega de Jesús, un rancho, características fisonómicas 1.65 metros pesa 60 KG. Cabello liso, color negro, cabello largo, con barba abundante, color de piel blanco, por la presunta comisión de uno de lo.....