Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se pronuncia en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los articulos 301 y 302, en concordancia con lo contemplado en el articulo 20 y 24 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA. SEGUNDO: y conforme al único aparte del artículo 302 ejusdem, se acuerda DEVOLVER las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a objeto que proceda a ARCHIVAR las presentes actuaciones. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUMPLASE.