Se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa en la cual se admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas presentadas por considerarlas necesarias, utiles, legales y pertinentes, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto las circunstancias por la cual se dictó no han variado, se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que el mismo sea distribuido entre los Tribunales de Juicio respectivos.-