SE REVOCA la Privación Judicial Preventiva de Libertad que este Tribunal dictó en fecha 25 de Abril del año 200 al imputado FREDDY ALVARO DIAZ DIAZ, con Cédula de Identidad N° 13.325.154, y domiciliado en la urbanización el Escondido I, casa S/N, vereda 4 de esta ciudad de Puerto Ayacucho y SE SUSTITUYE por LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada ocho (8) días por ante es Tribunal y la Prohibición de salir del Estado Amazonas, sin la autorización del Tribunal.