Se dictó decisión mediante el cual de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley modifica la prohibición de salida de Puerto Ayacucho y en su lugar decreta prohibición de salida del Estado Amazonas, en sustitución de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 24 de Abril de 2007, por otra menos gravosa a favor de los ciudadanos Edison Montañés Huerta y Harold Nelson Rosero Avendaño.-