En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE, la acusación del Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, nació en fecha 10/04/78, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.258.671, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, grado de instrucción sexto grado, residenciado en el Barrio Monte Bello, vía el Mirador, casa N° 42 de esta ciudad, hijo de María Enrique de Chacon (f) y de Evangelista Chacón (f), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34.....