Se dicto auto en el cual de conformidad con el contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, la Juez hizo una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatenó con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y admitió en su totalidad, el escrito de acusación en contra del ciudadano Gregorio Alberto Pava Arvelo, ampliamente identificado al inicio por la presunta comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal Vigente, en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem en perjuicio de la ciudadana Arelis Margarita Belisario García, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.