Se dicto decisión mediante el cual se calificó la aprehensión en flagrancia, porque se encontraban llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la aplicación del procedimiento ordinario, para la continuación de las investigaciones. Se ordenó la remisión de las actuaciones al Ministerio Público a fin de que presente el acto conclusivo a que haya lugar. Se decretó al ciudadano Atehortua Miranda Jorge, ampliamente identificado al inició, como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días.-