Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: PRIMERO: Medida Cautelar al ciudadano MARCELO ORTIZ, venezolano, de 68 años de edad, natural de Soledad, Estado Anzoátegui, portador de la Cédula de Identidad N° 772.316, residenciado en el barrio Venezuela, calle Venezuela, frente a la Barra de Arévalo, N° 34, en esta ciudad de Puerto Ayacucho,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 numeral 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.SEGUNDO: Se acuerda la continuidad de la causa por el procedimiento ordinario. ASÍ FINALMENTE SE DECIDE.