De conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la medida cautelar referida a la restricción a la libertad, decretada por este Tribunal al imputado de autos, por lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: ACUERDA: La revisión de la medida de protección y seguridad contemplada en el numeral 3° del articulo 87 de le Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se procede a REVOCAR dicha medida, referida a la salida de inmediato del presunto agresor de la residencia común, en virtud que la victima, presuntamente ya no vive en el lugar de la residencia, de donde se ordenó salir al presunto agresor, la cual se dicta a favor del ciu.....