Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-949-03, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANAURE ZUAREZ RAMON NIETO, por haber operado la prescripción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en relación con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 4° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: “presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario .....