Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: DECRETA, PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.352.412, natural de Puerto Páez, estado Apure, de 21 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda, calle principal, casa s/n de color Portón dorado con salmón, de esta Ciudad, hijo de Asdrúbal Ledesma (v) y Pastora Moreno (v), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal,.....