TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en tal sentido se decreta la calificación en flagrancia y se acuerda continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia en contra del ciudadano JOSE LUCIANO BRACA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.101, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 09-04-1978, de 34 años de edad, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero y residenciado en el Barrio Atabapo, calle pedro camejo, casa s/n de color rosada de esta ciudad de Puerto Ayacucho, incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA.....