Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, PEDRO ASDRUBAL CERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-21.315.447, Lugar de nacimiento San Fernando de Apure, nacido el día 26/10/1988, de 25 años de edad, de nacionalidad Venezolano, residenciado en Garinpero del Estado Bolivar, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, hijo del ciudadano Julio Rodolfo Carreño(V) y de la ciudadana Carmen Alsila Carreño(V). CESAR ARMANDO TOVAR titular de la cedula de identidad 15.683.270, lugar de nacimiento Arichuna Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión y oficio obrero, de 39 años de edad, residenciado en el sector, el trago.....