Por las consideraciones expresadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en concordancia con el articulo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para decidir, sea revisada la medida Privativa Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal al imputado de autos, en fecha 16 de Junio de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: ACUERDA: Primero: Modificar la Medida Privativa Preventiva de Libertad, a los ciudadanos: Alfredo Gómez, venezolano, natural de San Fernando de Atabapo, nacido 06MAY1972, de 38 años de edad, desempleado, titular de la cédula de identidad número 18.195.681, hijo de Hermino Gómez (v) y madre desconocida, residenciado en la Comunidad Caño Magua, Municipio Atabapo, pertenece al Pueblo indígena curr.....