Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a la ciudadana YULIS MARGARITA APARACIO GUERRERO, venezolana, natural de Puerto Nuevo, Estado Bolívar, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/02/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-18.050.160, soltera, residenciado en el Sector el Bolsillo, Casa S/N, calle Principal , en Puerto Ayacucho, Municipio Atures, del Estado Amazonas, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (derogado), en perjuicio de la Adolescente DELVIA YUSMAYRA ROSALES APARACIO, en hecho ocurrido en Febrero de 2003.