Se dicto decision mediante el cual se fundamenta la DESESTIMACIÓN de la denuncia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, 301 y 400 y siguientes en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existe un obstáculo legal para la prosecución de la acción, ya que las LESIONES CULPOSAS LEVES, son delitos de acción privada solo enjuiciables a instancia de parte, de conformidad a lo establecido en el articulo 420 numeral 1° en concordancia con el articulo 416 del Código Penal.-Notifíquese a las partes de la presente decisión, pues contra está la ley confiere recursos, según lo indicado en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.