PRIMERO: SE DESETIMA Y EN CONSECUENCIA, NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano: RICHARD ORLANDO PRIETO PERALES, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.168, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Páez, Estado Apure, donde nació el 20/12/1978, de 32 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residencadio el Triangulo de Guaicaipuro, en un ranchito, cerca del morichal, bodega del Sr. Marcos, Padre Antonio Primitivo prieto (v) Madre Matilde Perales (v) por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 259 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en perjuicio de la Niña (identidad omitida), por cuanto el escrito acusatorio no reúne todos los requisitos exigidos de la mencionada Norma y no hay elementos serios de convicción que permita el enjuiciamiento del imputado.
SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a favor de.....