este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la Medida Cautelar sustitutiva de la libertad contemplada en el articulo 256, ordinales 3°, 4° y 6°, a los ciudadanos José Gregorio Gómez Cortés, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cedula de identidad N° 18.243.501, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería y pescador, hijo de Antonio Gómez (V) y de Aura Cortés (V), residenciado en Barrio Bagre, Calle Principal, Casa S/N al lado de la Bodega Bagre de esta ciudad y José Efraín García Méndez, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, de Profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad No. 15.303.737, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, h.....