Se dicto decisión mediante el cual se DECLARA IMPROCEDENTE por no encontrarse ajustada a derecho solicitud del Representante del Ministerio Publico, en cuanto a solicitar el nuevo juzgamiento de los imputados JUAN DE DIOS DE SOUSA, ANTONIO RODRIGUEZ DO SANTOS, BERENIZE GONZALEZ GONZALEZ, JHON CARLOS RODRIGUEZ y JUAN EVANGELISTA, por los mismos delitos y hechos que ya fueron dilucidados en su momento y fase respectiva, además de ello la Acusación presentada por el titular de la Acción Penal en su oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, no fue desestimada en virtud de lo establecido en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que fue Admitida parcialmente, al igual que no se admiten dos pruebas presentadas extemporáneamente, por cuanto el lapso de presentación había precluído, tal como lo establece el articulo 328 Ejusdem..-