PRIMERO: Vista la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano RAMIRO ARMANDO TAPO SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.797, por la comisión del delito Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 100 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Irazabal Ortiz Jonathan, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de la presente acusación este.....