Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el asunto seguido al ciudadano CONTRERAS GOMEZ SERGIO ANDRADE, titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 19.002.72, de nacionalidad colombiana, nacido en este Puerto Inirida, el 22-marzo-1983, 23 años de edad, de profesión u oficio Constructor, hijo de Sulmiar Gómez (V) y de Pedro Contreras (V), de estado civil soltero, residenciado en el barrio Quebrada seca, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho. SEGUNDO: En virtud que el ciudadano CONTRERAS GOMEZ SERGIO ANDRADE, plenamente identificado anteriormente, encuentra cumpliendo una Medidas Cautelares Sustitutivas a la privativa de Libertad contempladas en el .....